La tipología de inmueble "T(n)" se refiere a la tipología (T) al número (n) de dormitorios. Por ejemplo, una vivienda con tipo de inmueble T4 tiene cuatro dormitorios. El prefijo "V" se aplica generalmente a las villas, por ejemplo V3, mientras que el prefijo "T" se utiliza para designar apartamentos.
En cuanto a la constitución de las viviendas, todos los compartimentos deben ser individualizados, sin embargo, permitiendo la eliminación de algunas paredes divisorias debidamente identificadas en el proyecto, siempre y cuando se garantice que las instalaciones sanitarias sean espacios autónomos cerrados.
De acuerdo con el Decreto Ley No. 650/75 de 1975, los compartimentos (divisiones) y el tipo de inmueble no deben ser menores que:
Tipología |
T0 |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
T5 |
T6 |
T>6 |
Compartimientos |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
>8 |
El número de compartimientos no incluye: vestíbulos, aseos, despensas u otros compartimentos con una función similar. La tipología del inmueble se define por el número de dormitorios.
En casas con tipo de inmueble T0, T1 y T2 el área mínima para instalaciones sanitarias es de 3,5 metros cuadrados. Además, en los inmuebles T0 y T1, los espacios para la sala de estar, la cocina, la lavandería y las comidas pueden constituir un compartimento único siempre que se cumplan las siguientes características:
En las viviendas con tipología de inmueble T3 y T4 el área para as instalaciones sanitarias es de 4,5 metros cuadrados, dividida en dos espacios con acceso independiente. Como mínimo, en las instalaciones sanitarias subdivididas habrá una bañera y un lavabo en uno de los espacios; Un sanitario, un bidé y un lavabo en el otro espacio.
En las viviendas con tipología de inmueble T5 o con más de seis compartimientos, el área mínima para las instalaciones sanitarias es de 6 metros cuadrados, dividida en dos espacios con acceso independiente. En las instalaciones desplegadas habrá, como mínimo, una bañera, un inodoro, un bidé y un lavabo en uno de los espacios; y una ducha, un inodoro y un lavabo en el otro.
Las tipologías superiores a T6 deben garantizar que las habitaciones tengan un área mínima de 9.00 m2.
Los inmuebles desarrollados en más de un piso deben, desde la entrada, permitir el acceso sin escaleras, a un dormitorio, una cocina y una instalación sanitaria completa. Solo se permiten habitaciones con una exposición simple de tipología igual o menor que T1, o de un tipología superior cuando se permite en dos o más pisos, siempre que esta exposición garantice una insolación suficiente de los compartimentos habitables.
Según el Ministerio de Vivienda y Obras Públicas, 19 de noviembre 1979, estas son otras características de las propiedades: