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Tipologías

La tipología de inmueble "T(n)" se refiere a la tipología (T) al número (n) de dormitorios. Por ejemplo, una vivienda con tipo de inmueble T4 tiene cuatro dormitorios. El prefijo "V" se aplica generalmente a las villas, por ejemplo V3, mientras que el prefijo "T" se utiliza para designar apartamentos.

 

Constitución de las viviendas

En cuanto a la constitución de las viviendas, todos los compartimentos deben ser individualizados, sin embargo, permitiendo la eliminación de algunas paredes divisorias debidamente identificadas en el proyecto, siempre y cuando se garantice que las instalaciones sanitarias sean espacios autónomos cerrados.

De acuerdo con el Decreto Ley No. 650/75 de 1975, los compartimentos (divisiones) y el tipo de inmueble no deben ser menores que:

Tipología

T0

T1

T2

T3

T4

T5

T6

T>6

Compartimientos

2

3

4

5

6

7

8

>8

El número de compartimientos no incluye: vestíbulos, aseos, despensas u otros compartimentos con una función similar. La tipología del inmueble se define por el número de dormitorios.

En casas con tipo de inmueble  T0, T1 y T2  el área mínima para instalaciones sanitarias es de 3,5 metros cuadrados. Además, en los inmuebles T0 y T1, los espacios para la sala de estar, la cocina, la lavandería y las comidas pueden constituir un compartimento único siempre que se cumplan las siguientes características:

  • El área total estimada debe ser mayor o igual que la suma de las áreas parciales provistas para cada uno de los espacios;
  • El espacio de la cocina debe tener un área mínima de 4.50 metros cuadrados, lo que permite su cierre.

En las viviendas con tipología de inmueble T3 y T4 el área para as instalaciones sanitarias es de 4,5 metros cuadrados, dividida en dos espacios con acceso independiente. Como mínimo, en las instalaciones sanitarias subdivididas habrá una bañera y un lavabo en uno de los espacios; Un sanitario, un bidé y un lavabo en el otro espacio.

En las viviendas con tipología de inmueble T5 o con más de seis compartimientos, el área mínima para las instalaciones sanitarias es de 6 metros cuadrados, dividida en dos espacios con acceso independiente. En las instalaciones desplegadas habrá, como mínimo, una bañera, un inodoro, un bidé y un lavabo en uno de los espacios; y una ducha, un inodoro y un lavabo en el otro.

Las tipologías superiores a T6 deben garantizar que las habitaciones tengan un área mínima de 9.00 m2.

Los inmuebles desarrollados en más de un piso deben, desde la entrada, permitir el acceso sin escaleras, a un dormitorio, una cocina y una instalación sanitaria completa. Solo se permiten habitaciones con una exposición simple de tipología igual o menor que T1, o de un tipología superior cuando se permite en dos o más pisos, siempre que esta exposición garantice una insolación suficiente de los compartimentos habitables.

 

Otras características de los inmuebles

Según el Ministerio de Vivienda y Obras Públicas, 19 de noviembre 1979, estas son otras características de las propiedades:

  1. Denominación de la fracción. - En propiedad horizontal, las fracciones autónomas destinadas a la vivienda deben indicarse en cada línea, haciendo referencia simultáneamente al piso y al lado o letra (por ejemplo: 1.º, izquierdo, 4.º, frente, 2.º, derecho, 3.º, A, 3.º, B, 3.º, C, etc.).
  2. Tipología: El tipo (T (n); n = número de habitaciones) de cada vivienda (por ejemplo, casa de cuatro habitaciones - tres habitaciones y sala de estar - debe indicar T3)
  3. Área bruta: es el área total del inmueble, medida por el perímetro exterior de las paredes exteriores y los ejes de las paredes que separan los edificios, e incluye balcones privados, ubicaciones de accesorios y la participación correspondiente en las circulaciones comunes del edificio. Debe indicarse en metros cuadrados.
  4. Área habitable: es la suma de las áreas de los compartimientos de la vivienda, con la excepción de vestíbulos, circulación interior, instalaciones sanitarias, despensas y otros compartimientos de función similar, y se mide por el perímetro interior de las paredes que limitan el inmueble, descontando las paredes interiores, tabiques y ductos. Debe indicarse en metros cuadrados.
  5. Área útil: es la suma de las áreas de todos los compartimientos de la vivienda, incluidos los vestíbulos, circulación interior, instalaciones sanitarias, despensas, otros compartimentos de función similar y armarios en las paredes, y se mide por el perímetro interior de las paredes que limitan la vivienda, quitando paredes interiores, tabiques y conductos. Debe indicarse en metros cuadrados.
  6. Zona de balcones: área de superficies no cerradas en comunicación directa con la propiedad, a su disposición, y siempre que estén cubiertas. Los balcones descubiertos y los balcones deben incluirse en "Terrazas". Debe indicarse en metros cuadrados.
  7. Terrazas: área de superficies pavimentadas descubiertas a disposición del inmueble. Debe indicarse en metros cuadrados.
  8. Trasteros destacados de la vivienda: indicar para cada caso la respectiva área útil en metros cuadrados.
  9. Garaje privado: indicar para cada caso la respectiva área útil en metros cuadrados.
  10. Parte del garaje colectivo: indicar en metros cuadrados la parte de la superficie útil del garaje colectivo correspondiente al inmueble.
  11. Espacios descubiertos sin pavimentar: área de superficies sin pavimentar descubiertas a disposición del inmueble. Indicar en metros cuadrados.
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